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Futura Ley para regular el teletrabajo, con consulta pública previa

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El Ministerio de Trabajo ha abierto una Consulta pública, hasta el próximo 22 de junio, previa a la elaboración de un proyecto normativo de modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia, más conocido como “trabajo en remoto” ó “teletrabajo”.

Esta modalidad laboral ha permitido que las empresas mantuvieran su actividad durante el confinamiento obligado durante la crisis sanitaria del Covid-19, y que no se descarta su repetición en otoño, si hubiera un rebrote de la pandemia. Para algunos expertos tenemos enfrente una gran oportunidad para que nuestro país se sitúe en la media europea en el porcentaje de ocupados que utilizan el trabajo a distancia, dejar atrás la cultura del presencialismo y tender a la flexibilización en la distribución de la jornada, siempre que sea posible.

Uno de los objetivos de la futura norma, tal y como aparece en el texto de la consulta “es procurar igualmente certezas para personas trabajadoras y empresas sobre la utilización del trabajo a distancia incluida dentro del derecho de conciliación, incluyendo los requisitos necesarios para un ejercicio equilibrado y corresponsable entre mujeres y hombres”.

Según el texto publicado por el Ministerio, “la norma proyectada es necesaria para desarrollar y concretar las disposiciones legales que permitan garantizar un régimen jurídico seguro y suficiente sobre estas formas de prestación y organización del trabajo por cuenta ajena, teniendo en cuenta la insuficiencia y la obsolescencia del régimen jurídico vigente descrito en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, así como la limitada vigencia de artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 relativo al carácter preferente del trabajo a distancia”.

Desde el Ministerio del que es titular Yolanda Díaz quieren proporcionar una regulación que dé respuestas a todas las necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter "voluntario y reversible", así como garantizar que aquellos trabajadores que voluntariamente acepten esta modalidad no sufren una merma de ingresos o de derechos laborales, como "el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos”, tales como la conexión a internet, el consumo de energía o incluso el equipo, si la empresa no lo ha proporcionado.

Estos son algunos de los ámbitos clave sobre el proyecto normativo:

a) El carácter temporal del teletrabajo: El teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario de que se trate. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del trabajador o es posible aceptarlo voluntariamente después. En ambos casos el empresario facilita al teletrabajador la información escrita pertinente.

b) Las condiciones de empleo: los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores similares que realizan su tarea en los locales de la empresa. Esos derechos están garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables. Podrían ser necesarios acuerdos específicos para tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo.

c) La protección de los datos: y el ámbito de la vida privada: corresponde al empresario adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales.

d) Los equipos para la actividad: por lo general, el empresario deberá facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para elteletrabajo regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo.

f) La salud y la seguridad: el empresario es responsable de la salud y la seguridad profesional del teletrabajador con arreglo a la Directiva 89/391/CEE y a las directivas específicas, las legislaciones nacionales y los convenios colectivos pertinentes.

g) La organización del trabajo: en el marco de la legislación, de los convenios colectivos y de las normas laborales aplicables, corresponde al teletrabajador gestionar la organización de su tiempo de trabajo.

h) La formación de los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las posibilidades de carrera profesional que trabajadores similares que realizan su tarea en los locales del empresario, y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que los demás trabajadores.

i) Los derechos colectivos de los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que los trabajadores que realizan su tarea en los locales de la empresa. No deberá obstaculizarse la comunicación con los representantes de los trabajadores.

Enlacen a la CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO NORMATIVO CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA PRESTAR TRABAJO POR CUENTA AJENA A DISTANCIA


FUENTE: ADADE CENTRAL

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