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Activada una nueva opción para realizar apoderamiento electrónico en la AEAT

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Un nuevo trámite se ha establecido a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas, dado que la actual situación de crisis por la Covid-19 "aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica".

En el procedimiento habitual, hasta ahora, para dar de alta el poder para trámites tributarios se podía realizar por Internet, siempre que el “poderdante” contara con un certificado electrónico reconocido o Cl@ve; si no era necesaria la comparecencia personal en las oficinas de la AEAT o con un documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

Es precisamente para estos últimos casos para los que se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la sede electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante. Esta nueva opción telemática, se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el registro electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite 'Solicitar alta de poder para trámites tributarios', incluido en el procedimiento 'Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet'.

Con esta nueva opción de solicitud de incorporación de poderes al registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente. Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.

Una vez hecha la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.

El apoderado las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas, que pasan por la aportación en el registro electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.

También es posible la aportación de las escrituras de apoderamiento en formato PDF presentadas a tal efecto en el registro electrónico de la AEAT.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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