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El Gobierno ha aprobado el RDL- 30/2020 que regula la nueva “Prórroga de los ERTE”

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La nueva norma decretada en el RDLey 30/2020 entró en vigor el pasado 30 de septiembre, por la que se prorrogan los ERTE automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, con el objetivo de defender el empleo y garantizar la viabilidad de las empresas, prorrogando la aplicación de las hasta ahora vigentes,  medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, justo el mismo día que expiraba su vigencia.

Estos son los puntos mas significativos de la cuarta prorroga de los ERTE:

- Las empresas que tengan un ERTE por Fuerza Mayor o ETOP en vigor y prorrogado a la entrada en vigor del RD Ley 30-9-2020, DEBEN FORMULAR UNA NUEVA SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ANTES DEL DÍA 20 DE OCTUBRE, ante el SEPE.

- Los ERTES ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD Ley 30/2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en los mismos, y hasta su final. Si el ERTE ETOP finaliza durante la vigencia del RD Ley 30/2020, cabe prórroga del mismo, previo acuerdo en período de consultas con la representación legal de los trabajadores, los trabajadores, y sindicatos más representativos del sector

1) Aparece la nueva figura de los “ERTEs por limitación de actividad”, con el objetivo de proteger a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales en su línea de producción, aunque puedan seguir operando (por ejemplo, los teatros o cines que ven limitado su aforo).

Las exoneraciones estarán sujetas a la duración de la suspensión y del número de trabajadores: Empresas de más de cincuenta trabajadores: * 100% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en octubre/20. * 90% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en octubre/20. * 85% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en octubre/20. * 80% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en octubre/20.

 

2) La otra nueva modalidad es la denominada ERTES por impedimento de actividad, aplicables cuando por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria frente al COVID adoptadas a partir del 1 de octubre de 2.020, las empresas vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán para las  empresas de menos de cincuenta trabajadores, 100% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, desde la fecha de cierre, y hasta enero/21.  Empresas de más de cincuenta trabajadores, 90% de la aportación empresarial y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, desde la fecha de cierre y hasta enero/21.

 

3) Para los Ertes por fuerza mayor prorrogados desaparecen las bonificaciones en Seguridad Social, salvo para las empresas que estén ejerciendo una de las actividades de la lista de 42 actividades delimitadas por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que abarca a todas esas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Las exoneraciones serán lineales y también en función del número de trabajadores. Con más de 50 trabajadores,  las exoneraciones del 75 % sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social. Con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones del 85 % sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

Con respecto a los ERTEs por fuerza mayor serán de aplicación para aquellas empresas que, aun no estando en lista de sectores más afectados, puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está incluida en aquella, y que el 50% o más de su facturación depende de alguna de aquellas empresas más afectadas.

 

4) Los ERTEs de suspensión/rebrote son aquellos expedientes a los que podrá recurrir la empresa que se vea forzada a cerrar como consecuencia de una decisión gubernamental. Es decir, ya sea por un rebrote temporal o por un cierre decretado que se mantiene en el tiempo (por ejemplo, el ocio nocturno). Con una exoneración del 100% sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y del 90% si tiene más.

 

5) Los trabajadores fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un ERTE en algún momento de la pandemia, cobrarán una prestación hayan o no agotado sus cotizaciones acumuladas.

 

6) Se mantiene la cláusula salvaguarda del empleo y prórroga de la «prohibición» de despido y de la interrupción contratos temporales. Es decir para las empresas que a partir de la entrada en vigor del RD ley 30/2020, de 30 de septiembre, continúen bonificándose en Seguridad Social, se amplia la cláusula de salvaguarda de empleo por otros 6 meses mas, a contar desde que termine el anterior plazo de 6 meses. Por tanto, se mantiene hasta esa fecha la imposibilidad de despedir por causas de fuerza mayor u objetiva ETOP derivadas del COVID, así como la obligación de mantenimiento de empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad, así como la interrupción del cómputo de contratos temporales mientras dure el ERTE.

 

7) Contador a cero. La reposición de las prestaciones por desempleo ya consumidas (). A las trabajadores afectados por un ERTE se les repondrá hasta 196 días de su derecho al cobro de la prestación por desempleo si fueran despedidas por una causa objetiva --de manera individual o colectiva--, o por cualquier causa, siempre que el despido sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

 

8) Las empresas afectadas por un ERTE tienen prohibida la realización de horas extraordinarias, realizar nuevas externalizaciones de la actividad de la empresa, y realizar nuevas contrataciones de forma directa o indirecta. Como excepción, se podrá acudir a estas externalizaciones o nuevas contrataciones cuando el personal de la empresa no pueda, por formación o capacitación, u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones objeto de esa externalización o nueva contratación. En caso de existir representación legal de los trabajadores, se les ha de comunicar esta circunstancia.

 

9) Se mantienen los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal.


Enlace a el BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416


FUENTE: ADADE CENTRAL

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