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Publicado en el BOE el RDL- 30/2020 con las medidas de apoyo a los autónomos.

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 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

El primer punto del acuerdo es que los trabajadores autónomos tendrá derecho a  la prestación cuando se suspenda la actividad por resolución de la autoridad competente. Es decir, si un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio porque así lo designen las autoridades, podrá cobrar una prestación por cese.

Así los autónomos que vinieran percibiendo antes de la entrada en vigor del RD Ley 30/2020, de 29 de septiembre, prestación por cese de actividad, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2.021.

Para ello, la prórroga se ha de solicitar a la Entidad Colaboradora antes del 15 de octubre, y exigirá, además de los requisitos ya previstos en anteriores legislaciones:

* Una reducción de facturación del 75% en el cuarto trimestre/2020, en relación con el mismo trimestre del año 2.019.

* Además, no haber obtenido durante el último trimestre/2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros en el trimestre, ni a 1.939,58 euros mensuales.

 

Por otro lado, los autónomos que no hubiera disfrutado prestación por cese de actividad durante el tercer trimestre de 2020, ahora pueden solicitarla, siempre que hubiera disfrutado de la misma hasta el 30 de junio de 2020, y acrediten la misma reducción de facturación indicada en el punto anterior. Debe mediar solicitud en los mismos términos indicados en el punto anterior.

 

También, se crea una nueva prestación por cese de actividad para autónomos, que requiere el cierre de la actividad a partir del 1 de octubre de 2020, manteniéndose mientras dure el cierre, con fecha de fin del último día del mes en que termine el cierre.

Produce exoneración del pago del cupón de autónomos, siendo su importe equivalente al 50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada, pudiendo aumentarse un 20% en caso de familia numero dependiente exclusivamente del autónomo. Si hay dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a la prestación, se reduce al 40% de la base indicada, sin derecho al incremento del 20% por familia numerosa dependiente.

- Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si el mismo no supone ingresos superiores a 1,25 veces el SMI.

- Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena que supone ingresos superiores a los mencionados, con otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la Sociedad afectada por el cierre, y con la percepción de prestaciones de Seguridad Social salvo las compatibles con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Debe solicitarse dentro de los quince días siguientes a que se produzca el cierre. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá futuros períodos de prestación por cese de actividad, y pese a no existir obligación de cotizar, el tiempo transcurrido en cese de actividad se reconocerá como cotizado a todos los efectos.

Otro punto importante es la creación de una nueva prestación por cese de actividad para autónomos, extraordinaria, a partir del 1 de octubre de 2.020, cuando no se tiene derecho a ninguna otra prestación por cese de actividad, al no reunir los requisitos de carencia exigidos legalmente. Para ello se exige, además de lo antedicho, no tener ingresos en la actividad en el cuarto trimestre/2020 superiores al SMI, y también, una reducción de ingresos en el mismo trimestre de al menos el 50%, comparado con el primer trimestre/2020.

Su importe es equivalente al 50% de la base mínima de cotización de la actividad desarrollada, reduciéndose al 40% si hay dos o más miembros de la unidad familiar con derecho a la prestación. Se debe solicitar a la Entidad Gestora durante los primeros 15 días de octubre. Su duración máxima será de cuatro meses, y por tanto, hasta el 31 de enero de 2.021.

Es compatible con el trabajo por cuenta ajena si el mismo no supone ingresos superiores a 1,25 veces el SMI.

Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena que supone ingresos superiores a los mencionados, con otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la Sociedad afectada por el cierre, y con la percepción de prestaciones de Seguridad Social salvo las compatibles con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Produce exoneración del pago del cupón de autónomos. Pese a no existir obligación de cotizar, el tiempo transcurrido en cese de actividad se reconocerá como cotizado a todos los efectos.

«Contador a cero»

El acuerdo alcanzado entre el Gobiernos y los representantes de los Autónmos, también incluye la ampliación del cese de actividad ordinario para todos los autónomos que agoten esta prestación contributiva durante los próximos meses. Todos quedarán protegidos hasta el 31 de enero pero en este caso no se pondrá el «contador a cero» para estos trabajadores. Podrán seguir acogiéndose al cese de actividad ordinario todos los autónomos que acrediten una caída de su facturación del 75% entre octubre y diciembre.

Además, se fija una prestación para los autónomos de temporada similar a la que existió durante los meses de verano. Se considerará autónomo de temporada a aquel que haya estado dado de alta en la Seguridad Social al menos 120 días entre junio y diciembre de 2018 y de 2019. Estos autónomos tendrán una prestación de cuatro meses, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero.

El equipo humano de ADADE queda a su disposición para cualquier consulta, aclaración o duda que al respecto de las normas antes reseñadas les pudiera surgir.


Enlace a el BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416


FUENTE: ADADE CENTRAL

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