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Ampliadas hasta fin de año las ayudas de 900 euros al mes, del ICO al alquiler

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El Consejo de Ministros, aprobó la ampliación del plazo para que los arrendatarios soliciten las ayudas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un lado, y la vigencia del programa de ayudas en manos de las comunidades autónomas, por otro. Las dos órdenes ministeriales han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 30 de septiembre en el, que en su Disposición final cuarta, decreta la Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Que afecta a los Arrendamientos Urbanos.

La nueva fecha límite para realizar las solicitudes de los microcréditos del ICO, es el próximo 30 de noviembre y podrán formalizarse hasta el 31 de diciembre, mientras que en el caso de las ayudas que gestionan las CCAA, la ampliación es ‘sine die’, aunque dentro del marco del actual Plan de Vivienda 2018-2021. Es decir, que todas las ayudas ligadas al alquiler de vivienda que formen parte del programa específico del covid-19 podrán solicitarse hasta finales del año que viene (siempre que existan fondos para ello).

Los arrendatarios que quieran acogerse a estas ayudas, que ahora podrán gestionarse hasta final de año, deben acreditar una reducción de ingresos, estar en situación de desempleo o bajo un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por motivo de cuidados o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la pandemia. Debiendo cumplir el requisito, de que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no debe alcanzar el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, unos 2.689 euros.

Los solicitantes de estas ayudas no podrán ser propietarios de una vivienda habitable en España. Y la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos (agua, gas, luz y telecomunicaciones) debe estar por encima del 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Qué son las ayudas al alquiler a través del ICO? 

Son préstamos por un importe máximo de seis mensualidades de hasta 900 euros al mes, lo que supone un montante total de 5.400 euros. Estos ‘minicréditos’ están avalados al 100% por el Estado y no supondrán coste alguno para el beneficiario, ni gastos ni intereses a familias que, como consecuencia de la pandemia, se encuentren en dificultades para hacer frente a la renta de sus alquileres de vivienda habitual. El plazo para devolver el dinero es de seis años, prorrogables por otros cuatro ejercicios más (10 años en total), aunque se pueden realizar amortizaciones parciales o totales sobre el importe solicitado sin que el banco pueda aplicar comisiones por ello. 

 

¿En qué consisten las ayudas al alquiler a través de las CCAA?.

Son una línea de ayudas de un máximo de 900 euros al mes durante seis meses y del 100% de la renta (en caso de no superar dicho límite), y de 200 euros adicionales para suministros básicos, comunidad y mantenimiento. Un dinero que se puede destinar al pago de la renta o del préstamo suscrito con el ICO que mencionábamos en el punto anterior.

Siendo el inquilino  el encargado de pedir la ayuda del alquiler por el covid-19 en su CCAA de residencia, aunque es el propietario de la vivienda el que recibe directamente el importe. Cada región establece sus propios requisitos; por ejemplo, el importe máximo a recibir o condiciones concretas para colectivos como víctimas de la violencia de género o personas especialmente vulnerables. De momento está por ver si las regiones en las que ya había expirado el plazo de presentación o las que mantienen congeladas las ayudas van a reactivar la convocatoria.

Así mismo, se extiende hasta finales de enero la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad que se queden sin alternativa habitacional. Por último, \"se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-Ley 11/2020\".  La medida, por tanto, no afecta a los pequeños propietarios de vivienda, sino a los que tengan al menos 10 inmuebles.


Enlace a el BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416


FUENTE: ADADE CENTRAL

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