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Prorrogado el Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021

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El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Así, todos aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen derecho a adaptar (cambio de turno, horario flexible…) o reducir su jornada (de hasta el 100%). Siempre y cuando concurran las circunstancias excepcionales contempladas en la Norma (por ejemplo, cierre de centros escolares o educativos, necesidad de cuidado directo de una persona dependiente a cargo del trabajador debido al Covid-19…), para poder solicitar las medidas.

En el caso de no llegar a un acuerdo con el empleador, el trabajador puede acudir a la vía judicial, a través del proceso de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que es un procedimiento urgente y preferente, disponiendo de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

También tienen derecho a situarse en una reducción de jornada, que puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar) comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.


FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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