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El TJUE ve contrario a derecho el método de determinar despidos colectivos en España por limitar el periodo de referencia

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Hasta ahora la jurisprudencia del Tribunal Supremo solo admitía contabilizar los 90 días posteriores para ver si hay fraude, sin embargo, tal y como establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 11 de noviembre de 2020, la empresa debe contabilizar los 30 o 90 días previos y posteriores al cese recurrido.

Así, el TJUE estima que ninguno de los dos métodos empleados en España para determinar si hay despido colectivo cuando se impugna un despido individual (el que computa como período de referencia exclusivamente el período anterior a ese despido o, en caso de fraude, únicamente el período posterior al mismo) son conformes con la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre despidos colectivos, ya que esta directiva no menciona ningún límite temporal exclusivamente anterior o posterior al despido individual impugnado para calcular el número de despidos que se han producido.

Además, asegura la sentencia que "la plena eficacia de la Directiva se vería limitada si se interpretara que los tribunales nacionales no pueden computar los despidos que tengan lugar antes o después de la fecha del despido individual impugnado a efectos de determinar si existe o no un despido colectivo". Por lo que "el único método" que cumpliría la finalidad de la directiva, prosigue la sentencia, es "tomar como periodo de referencia todo periodo de 30 o 90 días en el que se haya producido el despido individual impugnado.

La sentencia subraya que la metodología empleada en España no es conforme con la directiva europea que rige estas situaciones.

El origen de este fallo viene de la demanda presentada por una trabajadora solicitando que su despido fuera declarado nulo, alegando que formaba parte de un despido colectivo encubierto. El juzgado de Barcelona declaró que habían sido despedidos entre 30 y 35 trabajadores, lo que podría calificarse como despido colectivo en virtud de las normas europeas. Pero como todos estos ceses ocurrieron después del despido de la trabajadora implicada, duda de que puedan tenerse en cuenta para valorar si su caso particular es parte de un despido colectivo.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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