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Jubilación parcial con contrato de relevo: qué es y cuáles son sus requisitos

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En este tipo de procedimientos se ha de sustituir al trabajador por un relevo

La idea es que cubra la vacante que deja la persona que va a jubilarse

El jubilado necesita cumplir una serie de requisitos muy concretos

Cuando se acercan los últimos años de nuestra vida laboral, nos podemos acoger a la jubilación parcial, una manera de compaginar un trabajo con la jubilación siempre bajo una serie de condiciones y que contempla la posibilidad de hacerlo con un contrato de relevo.

¿En qué consiste la jubilación parcial?

Lo primero de todo es tener claro qué es la jubilación parcial. La Seguridad Social establece que este tipo de jubilación es la "iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada".

El organismo explica que tienen derecho a ella los trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y los que cumplan las condiciones necesarias para obtener una pensión contributiva de jubilación. Una de las vertientes en las que puden disfrutar de esta jubilación parcial es con un contrato de relevo.

¿Qué es un contrato de relevo?

El Estatuto de los Trabajadores (en su artículo 12.6 y 12.7) establece que este tipo de contrato es el que se celebra para sustituir la vacante que deja el trabajador cuando se acoge a la jubilación parcial.

¿Cuáles son los requisitos para la jubilación parcial con contrato de relevo?

-El trabajador debe estar contratado a jornada completa. La Seguridad Social especifica que "se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable".

-Que se celebre a la vez un contrato de relevo.

-Edad mínima de 60 años para mutualistas y una exigencia de edad para el resto que se aplica en función de la tabla facilitada en este enlace. Los no mutualistas afectados por la disposición transitoria cuarta apartado cinco de la Ley General de la Seguridad Social (que hace referencia a relaciones laborales de legislaciones anteriores) deberán tener una edad mínima de 61 años.

-La reduccción de jornada ha de ser de un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% (85% en los casos afectados por esa disposición transitoria cuarta) si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido.

-Un periodo de cotización de al menos 33 años. El periodo baja a 30 años en el caso de los afectados por la disposición transitoria cuarta y a 25 años en los casos de personas con grado de discapacidad del 33% o superior.

-Una antigüedad en la empresa de al menos seis años antes de la solicitud de la jubilación parcial.

FUENTE: EL ECONOMISTA

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