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Entra en vigor el 14 de abril la obligación de presentar la Auditoría Retributiva para todas las empresas con más de 50 empleados

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El 14 de abril todas las compañías de más de 50 empleados tienen que tener lista una auditoría salarial obligatoria que complemente al registro de sueldos, tal y como se establecía en el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva de hombres y mujeres. El RD-Ley cuenta con una serie de medidas para hacer efectiva la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva, entre las que cabe destacar la auditoría retributiva.

El objetivo es poder comprobar fácilmente que puestos de igual valor ocupados indistintamente por hombres o mujeres tienen la misma remuneración. La obligación de realizar una auditoría exige justificar posibles diferencias de más de un 25% en los salarios de hombres y mujeres.

Para confeccionar este registro retributivo, deberemos informar, debidamente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, en bruto anual, por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable y establecida en la empresa. Además esta información debe de estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo el salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

Si la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores, el acceso al registro retributivo se facilitará a través de estas, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro retributivo, así como también, en igual periodo, en sus posteriores modificaciones.

La auditoría requiere un procedimiento complejo, de ahí que la mayoría de las compañías prefieran recurrir a un profesional externo para llevarlo a cabo.

Pueden ponerse en contacto con cualquiera de nuestros despachos para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre este tema.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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