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Publicada en el BOE la Orden que establece el fraccionamiento del pago del IRPF para beneficiarios de ERTE en 2020

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El Gobierno ha aprobado una orden ministerial para ampliar los plazos de devolución: bien por haber tenido dos pagadores en un año o por haber recibido cantidades no debidas, así, aquellos contribuyentes afectados por un ERTE, cuya declaración salga a pagar podrán liquidar los importes a la Agencia Tributaria en seis meses, entre el 20 de julio y el 20 de diciembre, sin intereses.

Orden HAC/320/2021, de 6 de abril,

Artículo único. Fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo.”

La pasada semana la AEAT (Agencia Tributaria) publicó en su página web una NOTA con información específica para los 3,5 millones de trabajadores afectados por un ERTE ante la campaña de la renta 2020, que arranca el 7 de abril. En concreto, la Agencia señala que las dificultades que puede encontrar el colectivo perceptor de prestaciones del SEPE (que se consideran rendimientos de trabajo sujetos a IRPF) proceden o bien del hecho de tener dos pagadores (su empresa y el SEPE) o bien por haber recibido abonos que no le correspondían.

En los casos de trabajadores que hayan recibido un abono del SEPE superior al que le correspondía, tendrán que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de elaborar su declaración de la renta, aunque la actuación será diferente en función de si se les ha reclamado o no la devolución de estas cantidades. La AEAT recomienda a los trabajadores afectados por un ERTE que hayan recibido cobros indebidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que esperen a su reclamación antes de presentar la declaración de la renta.

Las ayudas por ERTE tributan como rendimientos del trabajo que realiza un pagador distinto al empleador, que es el Servicio Público de Empleo (SEPE). Hasta la fecha, lo habitual es el fraccionamiento en dos pagos, uno en junio del 60% al presentar la declaración y otro en noviembre del 40%.

Enlace al BOE/ la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril:

 https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/07/pdfs/BOE-A-2021-5395.pdf

 

Enlace a Nota de AEAT sobre: INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020: 

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2021/ERTE.pdf

FUENTE: ADADE CENTRAL

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