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¿Y si no comienzo a realizar la actividad por la que me deduje el IVA?

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El derecho a deducción sigue existiendo incluso cuando, el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes y servicios que la dieron lugar.

Una sociedad celebró contratos para adquirir inmuebles y construir otros con el fin de arrendarlos, concluyendo acuerdos con terceros a tal fin. Los gastos relacionados con las actividades realizadas fueron contabilizados como «inversiones en curso», ejercitando la sociedad el derecho a la deducción del IVA correspondiente. Posteriormente, y dada la crisis económica, los proyectos se suspendieron liquidándose las inversiones y contabilizándolas como gastos.

La Inspección tributaria consideró que la sociedad no había deducido ni había cobrado correctamente el IVA correspondiente a las operaciones indicadas, practicando las regularizaciones oportunas.

En particular, la Administración consideró que se debía denegar el derecho a la deducción del IVA porque la sociedad, desde el inicio del proyecto, conocía la existencia de un plan urbanístico que podía impedir su conclusión, pero la sociedad asumió los riesgos.

El Tribunal plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) diversas cuestiones prejudiciales, entre ellas las siguientes:

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva del IVA y, en particular, sus principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, el de no discriminación y el de neutralidad fiscal en el sentido de que permiten o se oponen a que el sujeto pasivo que ha incurrido en determinados gastos de inversión con el fin de realizar una operación sujeta al impuesto pierda el derecho a deducir el IVA de tales gastos si la inversión prevista es posteriormente abandonada, aun cuando el sujeto pasivo no haya cometido ningún abuso o elusión?

¿Permiten o bien se oponen esas mismas disposiciones de la Directiva del IVA y principios a una interpretación según la cual, entre las circunstancias en que puede cuestionarse el derecho a deducción en caso de abandono de una inversión, se incluyen:

– la posterior materialización de un riesgo de no realización de la inversión que el sujeto pasivo conocía en el momento en el que incurrió en los gastos de inversión, como es la existencia de un plan urbanístico que podría impedir la inversión;

– un cambio sobrevenido de las circunstancias económicas que dé lugar a que la inversión pierda la rentabilidad prevista?

Recuerda el TJUE, que el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible -Dir 2006/112/CE art.167- (TJUE 28-2-18, asunto C-672/16).

A partir del momento en que la Administración tributaria concede a un contribuyente la condición de sujeto pasivo, este estatuto ya no puede serle retirado con efecto retroactivo porque hayan sobrevenido o no determinados acontecimientos, salvo casos de fraude o abuso.

Por tanto, la adquisición de bienes o servicios por un sujeto pasivo que actúe como tal determina la aplicación del sistema del IVA y del mecanismo de deducción. La utilización que se haga, o que se proyecte hacer, de un bien no afecta al nacimiento del derecho a deducir.

El derecho a deducción sigue existiendo incluso cuando, posteriormente, por circunstancias ajenas a su voluntad, el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes y servicios que dieron lugar a deducción en el marco de operaciones sujetas al impuesto.

Es suficiente que el contribuyente haya tenido la intención de utilizar los bienes o servicios para realizar la actividad económica. Solo en caso de que el sujeto pasivo no utilice los bienes y servicios para realizar operaciones posteriores sujetas a gravamen o los utilizara para realizar operaciones exentas, se rompería la relación entre el derecho a deducción y la realización de operaciones previstas sujetas a gravamen.

De todo lo anterior se desprende que la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que el derecho a deducir el IVA soportado por los bienes y servicios adquiridos para realizar operaciones gravadas subsiste cuando, por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se abandonan las inversiones inicialmente previstas, sin que proceda realizar la regularización de dicho IVA si el sujeto pasivo aún tiene la intención de utilizar tales bienes para una actividad gravada.

STRIBUNAL DE JUSTICIA (UE) (OCTAVA) DE 12 NOVIEMBRE DE 2020. EDJ 2020/702651

FUENTE: ESPACIO ASESORÍA

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