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Renta 2020: ¿hay que declarar las indemnizaciones recibidas por despido, accidente o cláusulas suelo?

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La campaña de la Renta 2020 sigue viento en popa, aunque su trayecto continúa estando plagado de dudas. Las cuestiones relacionadas con los ERTE, los cobros indebidos, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación extraordinaria de autónomos o las deducciones parecen haber quedado mayoritariamente aclaradas. Sin embargo, otro de los principales quebraderos de cabeza de los contribuyentes es saber si las indemnizaciones recibidas en 2020 están exentas o no de tributar en la declaración de la Renta.

Ya sean indemnizaciones por accidente de tráfico, por despido, por retraso o cancelación de vuelo, o devoluciones de las cláusulas suelo o de los gastos hipotecarios, Reclamador.es explica cuáles están exentas de tributar y, por el contrario, qué indemnizaciones sí deben declararse.

Indemnización por accidente de tráfico

La indemnización por accidentes está exenta de tributación. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales no se incluyen en el IRPF, señala la plataforma de reclamaciones. Por lo tanto, no es necesario declararlas, ya que no son consideradas una ganancia patrimonial o beneficio de la víctima del accidente. No obstante, sí deben tributar como ganancia patrimonial cuando sean indemnizaciones acordadas amistosamente o por vía extrajudicial que superen las cuantías fijadas por el Baremo de Accidentes de Tráfico, pero solo la cantidad que exceda del baremo.

Indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido están exentas de tributar desde julio de 2012 siempre que hayan sido reconocidas en un acto de conciliación o bien en resolución judicial. Aunque existe un límite para no declarar: 180.000 euros.

Indemnizaciones de aerolíneas

Las compensaciones recibidas por una aerolínea por retraso o cancelación no están exentas de declarar. “Así, de acuerdo con el Artículo 33.1 de la Ley IRPF, se debe tributar como ganancia patrimonial en el año que se genera dicha indemnización o compensación”, recoge Reclamador.es.

Devolución de cláusula suelo

En principio, las cantidades o conceptos recibidos en concepto de devolución de cláusula suelo no deben tributar. No obstante, si se venía aplicando la deducción por adquisición vivienda habitual sobre el préstamo hipotecario afectado por una de esas cláusulas, Hacienda deberá regularizar estas deducciones e incluso puede llegar a suprimirlas porque se calcularon sobre una cantidad mayor de la que correspondía y que ahora le devuelven.

Tributación de las costas procesales

Reclamador.es recuerda que, para las costas ingresadas al contribuyente durante 2020, desde el 15 de octubre de 2020 estas no están sujetas a tributación y, para las costas tributadas antes de 2020 por procedimientos antiguos, tiene cuatro años desde que se presentó la declaración para pedir la rectificación.

FUENTE: LA RAZÓN

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