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Así puedes cobrar el paro y darte de alta como autónomo a la vez

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El SEPE permite en algunos casos compatibilizar las dos cosas.

También contempla la opción de congelar la prestación.

Cuando nuestra empresa nos despide, tenemos derecho a cobrar el paro. Mientras percibimos esta prestación por desempleo, es habitual pensar en tomarse un pequeño respiro o adoptar una búsqueda activa de empleo, pero también existe otra opción, quizá menos conocida.

Es la que permite darse de alta como autónomo y seguir cobrando la prestación por desempleo. Según informa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se ha de pedir durante los 15 días siguientes al inicio de la actividad y da derecho a percibir la prestación hasta 270 días o, si es inferior, el tiempo que le quede.

Las personas que lo pidan cobrarán el 100% de la prestación, con retención de IRPF aunque sin que se deduzcan las cantidades de cotización a la Seguridad Social. A esta modalidad se pueden sumar también las personas que se incorporen como socios de de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.

Esta compatibilidad se establece como un mecanismo de cobertura ante los primeros meses de actividad del autónomo, los que tradicionalmente son más complicados y sujetos a posibles pérdidas hasta que el negocio 'arranca'. Sin embargo, no todos los profesionales por cuenta propia pueden acogerse a él. El SEPE recoge varias excepciones que prohíben percibir el paro en estos supuestos:

- Si se incorporan a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo de nueva creación sin darse de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

- Si se incorporan a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo ya constituida.

- Si se incorporan como autónomo dado de alta para trabajar en una sociedad mercantil.

- Si su último empleo fue por cuenta propia.

- Si han hecho uso de este derecho dentro de los últimos 24 meses anteriores al inicio de la actividad.

- Si se han acogido al pago único de la prestación por desempleo, es decir, la capitalización de la prestación por desempleo.

- Si se dan de alta como trabajadores por cuenta propia y firmen un contrato para trabajar a cargo del empleador por cuenta ajena con el que mantuvieron la última relación laboral.


Otra opción: 'congelar' el paro

Al margen de esta posibilidad de acceder a la prestación por desempleo mientras se trabaja como autónomo, existe otra opción para no desaprovechar el paro: congelarlo. El SEPE reconoce el derecho de parar la prestación y, en determinadas circunstancias, retomar su pago cuando se finalice la actividad como trabajador por cuenta propia.

Esto se puede hacer en aquellos casos en los que el trabajador desarrolle una actividad por cuenta propia durante menos de 24 meses incluso sin darse de alta en algún régimen de la Seguridad Social o si desarrolla esa actividad entre más de 24 y menos de 60 meses.

Una vez que finalice su actividad por cuenta propia, debe pedir en un plazo de 15 días que se reanude la prestación, ya que de lo contrario la perderá. Los trabajadores que superen los 60 meses de actividad pierden el derecho a esta modalidad.


FUENTE: EL ECONOMISTA

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