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La DGT explica la tributación de los cheques restaurante tras la ley del teletrabajo

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La DGT (Dirección General de Tributos) en respuesta a una Consulta Vinculante (V1035-21), de 21 de abril de 2021,  aclara que los vales de comida son objeto de exención en el IRPF cuando se cumplen los requisitos establecidos para ello en el artículo 45 del RIRPF y su cuantía no exceda de 11 euros diarios.

Y establece que:

"Conforme con lo expuesto, cumpliendo los vales objeto de consulta (vales entregados a trabajadores en teletrabajo o con jornada continua) los requisitos del artículo 45 del Reglamento nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento transcrito anteriormente.

Dentro de dicha exención, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el referido límite de 11 euros diarios".

Ya que tal y como dispone el artículo 17.1 de la LIRPF que serán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Es decir, dentro de los rendimientos del trabajo entran todas aquellas contraprestaciones que otorga la empresa al trabajador, entre ellas, los vales de comida que puedan ofrecerse al personal empleado. En concreto, estos vales de comida, por no tener un carácter monetario, tienen la consideración de rendimientos en especie sobre lo que el artículo 42 de la LIRPF.


FUENTE: ADADE CENTRAL

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