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Las empresas podrán descontar del salario la impuntualidad de los trabajadores

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Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce que el sueldo retribuye «el trabajo efectivo o el tiempo de descanso computable como de trabajo»

Las faltas de puntualidad que tenga el trabajador podrán ser descontadas del salario del trabajador. Así lo dispone en una sentencia del pasado mes de mayo del Tribunal Supremo, adelantada por 'Expansión' y a la que también ha accedo ABC. En caso de que no se acceda al puesto en el momento indicado y sin causa justificada, dicha parte de la jornada que no se haya satisfecho podrá ser detraída de la nómina.

En un caso de la Confederación General del Trabajo (CGT), al que luego se unieron más sindicatos, contra Atento se pedía que se declarara «como contraria a derecho la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada, y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores a que les sean abonadas las diferencias retributivas que en su perjuicio les haya podido ocasionar esta práctica». La Audiencia Nacional desestimó el caso y las centrales acudieron al Alto Tribunal, que ha vuelto a dar la razón a Atento.

«La controversia litigiosa radica en dilucidar si constituye una multa de haber la práctica empresarial de Atento consistente en no abonar a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados», señala el Supremo. Asimismo, añade que la empresa proporciona servicios de 'contact center' con clientes con arreglo a horas o incluso a medias horas, y que «los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa. Se declara probado que existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en un turno distinto».

El Alto Tribunal explica que «el salario retribuye el trabajo efectivo o el tiempo de descanso computable como de trabajo», y en consonancia, durante el tiempo que no se está en el puesto, no se devenga salario, «sin que ello suponga una multa de haber».

«No se ha producido un descuento de salario efectivamente devengado por el trabajador», zanja el fallo del Tribunal Supremo en su sentencia, desestimando el recurso de casación de los sindicatos.


FUENTE: ABC

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