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Modificación del RD-ley 17/2020 - 5 de mayo, de medidas tributarias y financieras de apoyo al sector cultural por COVID-19

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El BOE publicó la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Se introducen cambios en la Ley  49/2002 (régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) y en la Ley 19/1994 (de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Además, se crea y amplia la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público.

Por ello, la citada Ley, con la que se da ejecución a la tramitación de aquel por las Cortes Generales como proyecto de ley, contiene tan solo las modificaciones que se introducen en el mismo, dejando en vigor, en sus términos, los restantes preceptos del real decreto-ley no alterados.


Se adoptaron tres medidas en el ámbito tributario

-      Incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual en el Impuesto sobre Sociedades (se modificaron, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para incrementar los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los rodajes extranjero). 

-       Incentivos fiscales al mecenazgo (se modificó, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el apartado 1 del artículo 19 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para incrementar en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo). 

-      Creación y ampliación de la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público.


Es asimismo reseñable, el nuevo régimen de cotización de las dietas de artistas

Por un lado, se establecen efectos retroactivos para la aplicación del régimen sancionador y liquidador de las cuotas de la Seguridad Social devengadas como gastos de manutención y hospedaje de artistas. Por otro lado, se determina como renta que integra la base de cotización las cantidades destinadas a gastos normales de manutención y hospedaje de músicos.

Para más información se puede consultar la Ley en la página del BOE


Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-16477


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