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Los economistas valoran positivamente la redacción final de la nueva Ley Concursal

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Tras la aprobación definitiva por el Pleno del Congreso de la Ley de Reforma Concursal, el Consejo General de Economistas de España hace un primer análisis de esta novedosa norma

La norma fue aprobada en un Pleno Extraordinario –si bien el procedimiento de microempresas no entrará en vigor hasta 2023–, con objeto de intentar reducir así, en la medida de lo posible, el aluvión de concursos de acreedores previsto tras el final de la moratoria concursal (ya que la moratoria que eximía de la obligación de presentar el concurso finalizó el 30 de junio, disponiendo de un plazo de dos meses para solicitarlo).

Los economistas se han mostrado razonablemente satisfechos con los cambios que se han introducido durante la tramitación parlamentaria, que, a su juicio, “ha mejorado notablemente el texto inicial”.

Entre las mejoras introducidas, los economistas forenses han destacado, tras un primer análisis, las siguientes:

  • La bajada de límites del nuevo procedimiento para microempresas, pues con los dos millones de euros de volumen de negocio que figuraban inicialmente en el proyecto, el 90% de las empresas que entran en concurso hubieran tenido que acogerse a esta fórmula (para la que no se requiere la asistencia de un administrador concursal), afectando gravemente a la seguridad jurídica y económica, y quedando el deudor totalmente desprotegido.
  • La extensión de la exoneración del crédito público –que en principio se había fijado en una cuantía testimonial de 1.000 € para Hacienda y Seguridad Social–, que ahora se ha visto ampliada hasta 10.000 € para cada entidad.
  • La clarificación de la figura del experto en reestructuración, que en el proyecto de ley estaba indefinida y que ahora recae en el administrador concursal o en persona natural o jurídica con conocimientos jurídicos, financieros y empresariales, así como con experiencia en materia de restructuraciones.

El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha felicitado a los responsables de los ministerios de Justicia y de Economía, y a todos los grupos parlamentarios, por las mejoras introducidas durante la tramitación de la norma que, “sin duda, darán un gran impulso a los planes de reestructuración, con el consiguiente desarrollo de la fase preconcursal, para tratar de evitar así el mayor número posible de liquidaciones, máxime en el contexto en el que ahora nos encontramos”.

Valentín Pich ha señalado que “de las 38 propuestas de enmiendas presentadas por los economistas del REFOR en el Congreso, el texto final ha recogido, total o parcialmente, 14 de ellas, lo que supone un 37%, lo que evidencia la buena disposición que ha habido a la hora de escuchar a los profesionales del sector”. En este sentido, se ha congratulado especialmente de que “se haya valorado el trabajo realizado por los profesionales que hasta la fecha han venido desarrollando la actividad de la administración concursal –economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados–, permitiéndoles (en el artículo 61) quedar excluidos, de forma excepcional, de la realización de la prueba de aptitud profesional que se va a exigir a partir de ahora –siempre que acrediten una experiencia previa, que se determinará reglamentariamente–, evitando así que se produzca un vacío hasta que se convoque dicho examen de aptitud, al igual que se hizo en su día en la Ley de Auditoría de Cuentas.”

Con respecto al desarrollo reglamentario de la ley –que deberá estar aprobado antes de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley–, los economistas han ofrecido su colaboración a los ministerios de Justicia y de Economía, ya que entienden que aún son muchos los aspectos técnicos que habrá que clarificar –condiciones del administrador concursal, contenido del examen, formularios electrónicos para microempresas, alertas tempranas, plataformas de liquidación y subastas, sistemas estadísticos…– para cuya determinación podría ser de gran utilidad contar con la experiencia de los profesionales de la administración concursal.


FUENTE: EL DERECHO

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