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Las bases de cotización de las empleadas del hogar y su importancia

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La cotización de este tipo de trabajadoras depende de sus salarios mensuales

Las trabajadoras del hogar forman parte de un régimen especial dentro del Régimen General y, consecuentemente, están sujetas a unas normas ligeramente diferentes a las de otros trabajadores. Este hecho convierte a las más de 375.000 trabajadoras del hogar (según los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) en un colectivo que necesita unos cuidados y precauciones especiales.

Por ello, la Seguridad Social se ha puesto el objetivo de ofrecer toda la información posible para llegar a lograr un perfecto conocimiento de la normativa y alertar a los empleadores del marco legal que deben seguir para no salirse de la ley.


Entre la información que ofrece la Seguridad Social, se destaca la que tiene que ver con las bases de cotización de las empleadas del hogar. En este sentido, el factor clave es la base de cotización sobre la que se asientan las cuotas a la SS. Como no podía ser de otra forma, las bases de cotización también son diferentes de las del resto de colectivos de trabajadores.

Así, tal y como indica la Seguridad Social, las bases se caracterizan por depender de la remuneración mensual de la trabajadora.

La Ley General de la Seguridad Social determina en su disposición transitoria decimosexta que “las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

De esta forma, para 2022, las bases de cotización son las siguientes:

  • Retribución mensual de hasta 269 € = 231 € al mes de base de cotización
  • Retribución mensual de 269,01 a 418 € = 379 € al mes de base de cotización
  • Retribución mensual de 418,01 a 568 € = 528 € al mes de base de cotización
  • Retribución mensual de 568,01 a 718 € = 677 € al mes de base de cotización
  • Retribución mensual de 718,01 a 869 € = 827 € al mes de base de cotización
  • Retribución mensual de 869,01 a 1.017 € = 976 € al mes de base de cotización
  • Retribución mensual de 1.017,01 a 1.166,70 € = 1.166,70 € al mes de base de cotización
  • Retribución mensual de 1.166,71 a 1.273 € = 1.220 € al mes de base de cotización
  • Retribución mensual de 1.273,01 a 1.439€ = 1.370 € al mes de base de cotización
  • Retribución igual o superior a 1.439,01 € = la base de la cotización será igual a la retribución

Dependiendo de la base de cotización escogida, se aplicarán las equivalentes cuotas a la Seguridad Social.

En el caso de este colectivo de trabajadores, solo cotizan por contingencias comunes y contingencias profesionales, con una cuota de 28,3 % (4,7% de la empleada y 23,6% del empleador), y de 1,5% (abonado de forma íntegra por el empleador) respectivamente, para un 29,8% total.

En los próximos meses este colectivo seguramente vea un cambio en sus cotizaciones a la Seguridad Social, ya que este colectivo deberá cotizar también por desempleo, como la resta de trabajadores.


Resumen de los últimos datos de trabajadores del Ministerio de Trabajo y Economía Social

Disposición del BOE


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