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Recordatorio: los autónomos tendrán hasta el 30 de septiembre de 2022 para modificar la base de su cotización

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Los autónomos tendrán hasta el 30 de septiembre de 2022 para modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad. Dicha modificación entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2022 y no será hasta el 1 de enero de 2023 que se empezará a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos.


La decisión tomada de la cuota escogida es muy importante porque se trata de un parámetro que determinará la cuantía de las prestaciones que recibirá el trabajador autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Dentro de los márgenes de la base mínima (960,60 € mensuales) y de la base máxima (4.139,40 €) fijados en 2022, los autónomos podrán modificar su base hasta 4 veces en un mismo ejercicio fiscal según sus necesidades: el primer día de abril, junio, octubre y enero.

No obstante, la base de cotización a escoger en 2022 está limitada en función de la edad del trabajador autónomo a 1 de enero:

  • Si el trabajador aún no había cumplido 47 años a 1 de enero de 2022: este podrá escoger cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados.
  • Si el trabajador ya tenía 47 años a 1 de enero de 2022: se le aplicará la misma norma que la mencionada anteriormente, si su base de cotización en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 €, o bien si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha.
    Si, por el contrario, no se dan los requisitos mencionados, el trabajador autónomo no podrá escoger una base superior a 2.113,20 € mensuales. En cambio, podrá elegir una base superior (hasta la máxima) si lleva a cabo su opción antes del 30 de junio de 2022 (que tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2022).
  • Si el trabajador ya tenía 48 años o más a 1 de enero de 2022: los trabajadores que deseen aumentar su base, solamente podrán escoger una base de entre 1.035,90 € y 2.113,20 €.

Por otra parte, hay una serie de reglas para los cónyuges que hayan tenido que administrar un negocio por fallecimiento del cónyuge administrador, así como para aquellos autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la SS cinco o más años.

En cuanto a los autónomos que en algún momento del año 2021 y de forma simultánea hayan tenido a 10 o más trabajadores en contrato, su base de cotización mínima será de 1.234,80 € mensuales.

La misma base mencionada en el párrafo anterior se aplicará a aquellos autónomos societarios, excepto los que cause alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad.

Por tanto, aquellos autónomos que quieran cambiar su cuota, tendrán que hacerlo hasta el 30 de septiembre.

Un dato importante a tener en cuenta, es que el autónomo también podrá solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización. Por lo contrario, también podrá comunicar que renuncia a tal incremento. Todo ello deberá hacerlo antes del 1 de octubre.



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