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Se modifica la Orden sobre tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

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Se publica la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de nacionalidad española por residencia.

Esta nueva orden implica un desarrollo más preciso sobre la tramitación y resolución del procedimiento con el que se obtiene la nacionalidad española por residencia.

Sin más ni menos, la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, ha traído consigo una larga lista de dificultades a la hora de tramitar el procedimiento, tal como las pruebas del Instituto Cervantes, el plazo del procedimiento, los recursos pertinentes, etc. Dichas dificultades, muchas veces, han llevado a que la solicitud se suspendiera hasta la completa tramitación, introduciendo una importante disfunción procedimental.

Cabe mencionar, además, que las dificultades surgidas también recayeron sobre la competencia para resolver los archivos por desistimiento presunto.

Así, con la nueva Orden, se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos necesarios. Se informa, también, sobre la no efectuación de la subsanación: en dicho caso, se le tendrá por desistida la solicitud, lo cual dará paso a una resolución que pondrá fin a la vía administrativa.



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