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No es necesario darse de alta en el IAE como abogado ejerciente solo para la defensa de asuntos propios

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La Dirección General de Tributos aclara que un abogado no necesita darse de alta en el IAE como abogado ejerciente si solamente quiere defender asuntos propios.

Según la DGT, si un abogado que no ejerce de forma efectiva la actividad profesional, pero, en cambio, su actividad se limita a la propia defensa y siempre sin prestar sus servicios a terceras personas o entidades, no será necesaria su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Ello se basa en que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de una actividad económica.

En este caso, para que una actividad se considere económica, según la DGT, se requiere:

  1. Que la actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;
  2. Que dicho fin sea la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios; y
  3. Que la referida ordenación se haga por cuenta propia.

En consecuencia, se está sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realicen y cuando estas supongan ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos.

Dado que la finalidad no es intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, no se produce el hecho imponible y, por tato, no se está obligado a contribuir. 



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