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Las indemnizaciones por lesiones laborales que no provocan invalidez subirán un 20% en 2023

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La actualización, que no se realizaba desde 2013, tiene en cuenta la variación del IPC en el periodo comprendido entre diciembre de 2011 y diciembre de 2022.

Las indemnizaciones que reciben los trabajadores por lesiones de carácter permanente que no provocan invalidez para trabajar y que son causadas por un accidente laboral o una enfermedad profesional, van a ser actualizadas a través de una orden ministerial y aumentarán un 20% a partir de 2023. Así lo ha anunciado este martes en el pleno del Senado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, al ser cuestionado sobre la actualización del baremo que establece dichas indemnizaciones.

La última revisión se produjo en 2013 y desde entonces ha habido un contexto de inflación baja o incluso negativa, pero la situación ha cambiado y, por tanto, se debe abordar este asunto, ha dicho Escrivá, quien ha explicado que para actualizar la cuantía se ha tenido en cuenta la variación del IPC en el periodo comprendido entre diciembre de 2011 y diciembre de 2022.

Así, las indemnizaciones se incrementarán un 20% y el cambio de normativa ya se ha iniciado para que pueda hacerse efectivo al inicio del próximo año, una “cuestión de justicia” según el ministro, teniendo en cuenta que las personas con dichas lesiones suelen trabajar en profesiones “particularmente penosas” y en condiciones “difíciles”.

En su intervención, Escrivá ha informado de que durante 2021 se abrieron 14.400 expedientes por lesiones de este tipo y hasta el 30 de septiembre de este año, 11.300, mientras que el gasto por estas prestaciones en 2021 fue de algo menos de 20 millones de euros, frente a los 26 millones del 2008. El ministro ha remarcado que el gasto se ha reducido un 47% por la menor incidencia de estas lesiones.

La prestación por lesiones permanentes no incapacitantes trata de compensar al trabajador afectado por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.

Esta prestación es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente. Sin embargo, es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.

Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.



FUENTE: LA RAZÓN

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