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Así debes comunicar a tu inquilino la subida del alquiler: plazos y otras condiciones

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La LAU establece los plazos legales para elevar los precios.

Existen varias maneras de notificar al inquilino de esta intención.

Es común actualizar la renta utilizando el IPC como referencia.

Muchos propietarios de pisos en alquiler pueden notar que, tras ofrecer un buen precio inicial tanto para los inquilinos como para su propia rentabilidad, los incrementos en la demanda y los precios han roto ese equilibrio y les obliguen a incrementar el importe. El contrato ya está firmado y todavía seguirá vigente durante un tiempo, por lo que dudan de si es posible subir el coste mensual, o de cuándo hacerlo.

En España, la ley establece unos plazos para subir los precios en el arrendamiento de propiedades, de forma que no se haga de manera abusiva y sin control. Existen también varias formas de incrementar el alquiler, y la mejor manera de notificar cualquiera de ellas es a través de una notificación por escrito que muestre la voluntad del propietario, o bien añadiéndolo en el recibo del pago de la última mensualidad. Idealista ofrece un ejemplo con un borrador para notificar la actualización en el arrendamiento.

Esto es lo que debe saber un propietario si se ve inmerso en un escenario desfavorable, y tiene la necesidad de incrementar el precio.

Al menos un mes de antelación

El propietario está obligado a notificar el incremento, así como cuál es la variación, en un plazo de al menos un mes antes a la fecha exacta en la que se desee materializar el cambio.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 18, estipula que: "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos".

Entonces, a ese mes de antelación se suma la condición de que deben faltar 30 días (cambia según el mes) para cumplir un año desde que se firmó el contrato de arrendamiento. Además, cuando se habla de "actualizar" esto puede referirse a una subida o bajada del precio mensual. Este varía en función del índice fijado en dicho documento. Por tanto, de no cumplir con los plazos para el preaviso, será ilegal actualizar o elevar el precio del alquiler.

¿Y finalizando el contrato?

También existe la posibilidad de aprovechar que se aproxima la finalización del contrato para plantear al inquilino esta subida del alquiler. En caso de rechazo expreso, el propietario podría finalizar el arrendamiento. La condición legal es avisar al afectado de la no renovación con al menos 4 meses de antelación, tras los 5 años de plazo mínimo dictados por la LAU.

Si, de nuevo, no se respetan los plazos, entonces podría llegar a prorrogarse el contrato hasta 3 años más. Por su parte, el inquilino también tiene ciertas obligaciones. Por ejemplo, ante la decisión de abandonar el inmueble, debe avisar al propietario de que no renovará el contrato con al menos dos meses de antelación.

Actualizar la renta con el IPC

Para actualizar la renta del alquiler con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el mismo debe aplicarse nuevamente un mes antes de cumplirse una anualidad en el contrato. Dependiendo de si dicho valor se eleva o disminuye, el precio del alquiler del inmueble hará lo propio.

Arrendador y arrendatario deben ser conscientes de los plazos marcados por la LAU con respecto al IPC, para saber cuándo beneficia a cada uno. El propietario debe notificar a su inquilino con un mes de antelación a una anualidad del contrato para aplicar el índice.

Con respecto al incremento permitido legalmente en España, los términos de referencia se encuentran en el contrato de alquiler. Y si este no contiene una referencia, la actualización será en función del Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Cabe decir que lo usual es servirse del IPC, y que está prohibido elevar la subida del alquiler por encima del mismo.



FUENTE: EL ECONOMISTA

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