Noticia

¿Qué pasa si no haces la declaración de la Renta? Últimos días de plazo y consecuencias de no presentarla

blog-img

Si la declaración es a ingresar y Hacienda hace un requerimiento, el recargo puede alcanzar hasta el 150% de lo que originalmente habría que pagar.

El viernes 30 de junio termina de forma oficial el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2022. En el caso de todos los contribuyentes para los que la entrega de la declaración sea obligatoria, si no se ha hecho antes de que acabe el viernes, incluyendo ese mismo día, su descuido puede llevarlos a una desagradable situación en forma de multas, independientemente de que el borrador les saliera a devolver o a pagar. Cabe puntualizar que tres días antes, el 27 de junio, cumple la fecha límite para las declaraciones con resultado a pagar y que se tramiten por domiciliación bancaria.

Aunque Hacienda también contempla la interposición de multas si se presenta de forma voluntaria fuera de plazo, las sanciones por no cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales son todavía peores si es la propia Agencia Tributaria la que detecta el incumplimiento. No obstante, incluso con el plazo expirado, sigue siendo posible hacer la declaración de la Renta. A continuación, las claves que deben tener en cuenta los que hayan procrastinado hasta el límite su declaración.

Quiénes están obligados a hacer la declaración

La normativa fiscal establece que cualquier persona que haya ganado más de 22.000 euros al año tiene que presentar la renta. Si se ha tenido más de un pagador a lo largo del año, entonces el límite baja hasta 14.000 euros. Además, en este supuesto, Hacienda distingue entre el pagador principal, el que más haya aportado al contribuyente y el resto. Si el contribuyente ha ingresado más de 1.500 euros con alguno de los pagadores secundarios, también es obligatorio presentar la declaración, incluso aunque no se llegue a los 14.000 euros.

Es importante tener en cuenta que, pensionistas, autónomos que hayan ingresado más de 1.000 euros por su actividad, afectados por ERTE, pequeños propietarios, indemnizados por despido o aquellos que tengan inversiones, como pueden ser la compraventa de acciones de una empresa, tienen que presentarla en práctica totalidad de las casuísticas.

Qué pasa si no se presenta en plazo

Fuentes de la Agencia Tributaria resumieron a este periódico lo que sucede si se falla a la hora de cumplir con la obligación con Hacienda en lo que a la declaración de la Renta se refiere.

El fisco establece dos categorías diferentes. De un lado, distingue en función del resultado de la declaración y por el otro, tiene en cuenta si la no presentación se solventó de forma voluntaria o si, por el contrario, es fruto de una investigación de la AEAT con requerimiento incluido, siendo esta segunda la diferenciación que más implicaciones tiene. Lo menos grave en lo que a consecuencias para el contribuyente se refiere sería una declaración que sale a devolver y que se presenta de forma voluntaria. Lo más grave, una a ingresar que Hacienda ha detectado y que ha pedido su presentación.

Analizando las consecuencias yendo de menos a más en la escala de gravedad de la situación. Si la declaración no presentada en plazo es a devolver y se presenta antes de un requerimiento de la Agencia, la sanción puede consistir en una multa de 100 euros, a reducir en un 40% siempre que el ingreso de los 60 euros restantes se haga en periodo voluntario de pago de la sanción, y no se recurra esa sanción.

En el supuesto de que la declaración no presentada tenga un resultado a ingresar y se presente antes de un requerimiento de la Agencia, se abona un recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso en presentarla con respecto al fin del plazo voluntario de presentación de la declaración. Si se presenta pasado un año, el recargo pasa a ser del 15% y se aplican intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Entrando en las consecuencias de que sea la propia Hacienda la que detecta la falta de declaración. En una con resultado a devolver, la multa tras el requerimiento es de 200 euros en vez de 100. Igualmente, tendría descuento en caso de pronto pago y de conformidad con la sanción.

Por último, el supuesto más grave. Si la declaración sale a ingresar, no se presenta y se inicia una comprobación de la Agencia Tributaria que da lugar a una regularización, se puede aplicar una sanción que, habitualmente, sería del 50%. Si Hacienda considera que ha habido voluntad de ocultación, el porcentaje puede subir hasta el 100%. Si detecta el uso de medios fraudulentos para ocultarlo, puede llegar al 150%.

Es importante tener en cuenta que también incluso en este supuesto del peor escenario, es posible reducir en un 30% la cuantía total a pagar a Hacienda por conformidad (no recurrir la liquidación de la Agencia) y en un 40% adicional si se paga en el plazo de pago voluntario establecido para la sanción.

Para aquellos que estén pensando en comprobar cómo de afortunados son y estén considerando simplemente dejarlo correr con la esperanza de que no les detecten. Si ya han pasado 4 años del fin del periodo de presentación oficial y no les ha llegado ningún requerimiento de Hacienda, el contribuyente ya no tendría la obligación de presentarla. No obstante, si llega un requerimiento dentro de esos cuatro años, ese contador se reinicia. Dada la potencial gravedad de las sanciones, el sistema está diseñado para que compense presentarla de forma voluntaria, incluso, si ya se ha pasado el plazo.

Cómo presentarla si se ha pasado el plazo

A la hora de presentar una declaración fuera de plazo, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar, se hace de forma prácticamente idéntica a la presentación de un borrador en plazo. Hay que acceder a través de Renta Web en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pulsar en el apartado impuestos y después en IRPF.

Las fuentes tributarias consultadas por este periódico recuerdan que para realizar el ingreso de la deuda, el contribuyente puede realizar el pago electrónico (pago con cargo en cuenta, o pago con tarjeta de crédito/débito). Marcar la opción de “Documento para ingresar en Banco/Caja” y acudir posteriormente a la entidad para realizar el ingreso o pedir un aplazamiento del pago.

Los errores más comunes

Se dice que más vale tarde que nunca. Pero si se va tarde, razón de más para intentar que no haya fallos en la declaración, ya que la situación podría complicarse aún más. En este artículo se recaban los errores más comunes a la hora de elaborarla. Por ejemplo, los datos fiscales como domicilio, situación civil, hijos... Son fáciles de pasar por alto si ha habido cambios porque se tiende a darlos por hecho y son de lo primero que comprueba Hacienda.



FUENTE: CINCO DÍAS

Ajustado a sus necesidades

Solicite su presupuesto