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Las bonificaciones a trabajadores contratados provisionalmente se suprimen en septiembre

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Establecer bonificaciones por tramos: una de las soluciones que plantean los expertos para no suprimirlas.

La llegada del mes de septiembre es sinónimo de novedades. Las vacaciones de verano se acaban, los estudiantes regresan a sus correspondientes centros y también entran en vigor ciertos cambios laborales que fueron aprobados a comienzos de este año. Se trata de un nuevo sistema que incentivará a las empresas a realizar contrataciones indefinidas y de colectivos vulnerables, pero que suprime otras bonificaciones que ayudaban a las empresas a contratar profesionales que cubren las bajas por paternidad o maternidad de otros profesionales.

Respecto a las bonificaciones que se activan a nivel de contratación, hay que reseñar aquellas para mayores de 45 años y parados de larga duración: 128 euros al mes (1.536 euros al año). También las hay para menor de 30 años: 275 euros al mes (3.300 euros al año). Otras bonificaciones que se plantean son para mujeres paradas de larga duración: 128 euros al mes (1.536 euros al año) y hombres parados de larga duración y menores de 45 años: 110 euros al mes (1.320 euros al año).

La contratación de alguno de estos colectivos repercutirá en las cuentas de las empresas con importantes ahorros. Pero para ello se deben comprometer a firmar un contrato de, al menos, tres años de duración.

Además de estas ayudas, el Real Decreto-ley 1/2023 fija también una serie de ayudas a la hostelería, el comercio y el sector turístico por alargar la jornada laboral de aquellos trabajadores que tengan un contrato fijo discontinuo.

De igual forma, otras prestaciones son las que desaparecen: dejan de aplicarse bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (salvo personas con discapacidad), ni por trabajadores que hubieran estado en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido, o seis meses con un contrato temporal o formativo.

Además, se deroga también la bonificación total de los contratos a desempleados por la sustitución de trabajadores por maternidad, acogimiento y adopción. Hasta la fecha, los contratos de sustitución por maternidad o paternidad se podían bonificar al 100% cuando la empresa contrataba a una persona en su lugar que estuviera desempleada. Ahora, la bonificación del 100% desaparece para ser de 336 euros para contratos de duración determinada realizados a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que perciban prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Por último, se penalizará a aquellas empresas que opten por contratos a tiempo parcial. En tal caso, la cuantía de las bonificaciones será reducida de forma proporcional a la jornada, y no se incentivarán aquellos contratos parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo (salvo casos de permiso por conciliación).



FUENTE: Economist & Jurist

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