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TS: las meras sospechas justifican el seguimiento del trabajador mediante detective

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El TS reafirma la licitud de la utilización de detectives en base a meras sospechas de irregularidades, apelando al poder de dirección empresarial y a la jurisprudencia sobre el tema.


    

La STS, rec. 2261/2022, de 12 de septiembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3677, ha declarado la improcedencia del despido de una persona trabajadora, al no haber quedado suficientemente acreditado los hechos que se le imputaban. Sin embargo, ha reafirmado la lícita realización de pruebas en base a meras sospechas de irregularidades, apelando al poder de dirección empresarial y a la jurisprudencia sobre el tema. 

Tomando como referencia, entre otras, las históricas STS de 12 de febrero de 1990 o la STS de 27 de noviembre de 1989 (sospechas de la empresa acerca de un mal uso del crédito horario sometiendo), el TS ha matizado que «la concurrencia de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes no determinan la licitud o ilicitud de la prueba (de detectives) en sí misma considerada».

En el caso concreto, la empresa demandante decidió avocarse al seguimiento de un detective privado acerca del comportamiento de los trabajadores fuera del centro de trabajo. Según señala la demandada, esto fue debido a la indicación de otros trabajadores que prestaban servicios en los mismos entornos que el despedido. Seguidamente, basada en el informe del detective, se imputó: «(...) una multitud de incumplimientos, así como incluso en un delito contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol, un día tras otro, lo que pone en riesgo a las personas y podría conllevar consecuencias de toda índole». Actitudes que encajaban dentro de la consideración de faltas graves fijadas por el art. 66 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Bizkaia.

En el fallo del TS se indica también que la vigilancia acordada para controlar al trabajador no puede considerarse una vulneración de la intimidad personal ni de la propia dignidad. 

Por tanto, el TS ha confirmado la licitud de la prueba realizada por el detective privado, pero ha negado la procedencia del despido debido a la falta de acreditación de los hechos imputados al trabajador. Esto deja claro, una vez más, que el recurso a la realización de pruebas basadas en meras sospechas es lícito, reafirmando así los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

A TENER EN CUENTA: En este caso la observación del detective privado no tiene lugar ni en el domicilio del trabajador ni en otros lugares reservados. 


FUENTE: Iberley

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