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Los abogados autónomos y la presentación del modelo 347 al facturar a compañías

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No es obligatorio que todos los abogados autónomos presenten el modelo 347 al facturar a empresas. La clave está en si las operaciones realizadas pueden ser identificadas con claridad por la Administración Tributaria a través de otros medios.


Cuando un abogado autónomo emite facturas a empresas por cantidades anuales que excedan los 3.005,06 € (incluyendo el IVA), y cobra el IVA correspondiente mientras que la empresa realiza la retención pertinente, la necesidad de presentar el modelo 347 solo surge si dichas operaciones no se pueden identificar con claridad a través de otras declaraciones informativas.

En caso contrario, no es necesario incluirlas en el Modelo 347, también conocido como “Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas”.

Esta declaración, en general, se presenta con otras declaraciones más detalladas. Por lo tanto, si estas operaciones ya han sido declaradas en una declaración periódica que suministra información, como la declaración anual correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta estipulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entonces no es necesario repetir la información en el Modelo 347.

 

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