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El Tribunal Supremo confirma la aplicación del SMI para representantes de comercio

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El Tribunal Supremo ha declarado que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de los representantes de comercio, de acuerdo con el Real Decreto 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores.


El Tribunal Supremo ha declarado que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. 

Mediante la sentencia (aún no publicada) hecha pública mediante un comunicado del Poder Judicial, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo confirma el criterio adoptado por el TSJ de Andalucía:

  • Los reales decretos anuales fijan el SMI para «para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios».
  • El SMI es la «garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores», refiriéndose expresamente a la vinculación del salario mínimo interprofesional con «las relaciones laborales de carácter especial».
  • El artículo 12 del RD 1438/1985 dispone que son aplicables en el ámbito de la relación laboral especial los derechos y deberes laborales «básicos» reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Y, entre tales derechos básicos, el artículo 4.2 f) de dicho Estatuto hace referencia a la remuneración «legalmente establecida».

Para el TS, conforme a las normas mencionadas, la noción de remuneración legalmente establecida presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del SMI.


FUENTE: Iberley

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