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Revisión normativa de la DGT que favorece a los vehículos VTC en tributación similar a los taxis

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La Dirección General de Tributos (DGT) ha actualizado su posición, alineándose con la del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en lo que respecta a la forma de tributación para los vehículos con licencia VTC.


Esta decisión, detallada en la consulta vinculante V2219-23 del 27 de julio de 2023, indica que los vehículos de transporte con conductor (VTC) ahora se considerarán bajo el mismo régimen fiscal que el transporte en auto-taxis, según el método de estimación objetiva.

Anteriormente, la DGT no incluía esta actividad dentro del método de estimación objetiva, pero ha cambiado su criterio después de considerar la resolución del TEAC n.º 9398/2021 del 20 de septiembre de 2022. Esta resolución, que unificaba criterios, aclaró que el término "Transporte por auto-taxis", mencionado en las Órdenes Ministeriales que regulan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, no se limita exclusivamente a vehículos con taxímetros. De hecho, el Epígrafe 721.2 del IAE, bajo "Transporte por auto-taxis", incluye una gama más amplia de vehículos, como los de alquiler con conductor.

Por tanto, el TEAC concluyó que no se pretendía excluir la actividad de los vehículos VTC de estos regímenes fiscales. Basándose en esto, la DGT ha decidido que, a partir de 2023, los titulares de licencias VTC podrán calcular el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación objetiva, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la Orden HFP/1172/2022 de 29 de noviembre y otras causas de exclusión especificadas en el RIRPF.

Finalmente, la DGT aclara que, según el método de estimación objetiva, la actividad de los titulares de licencias VTC se clasificará como transporte por auto-taxis, según lo estipulado en el artículo 1 de la Orden HFP/1172/2022.


FUENTE ADADE CENTRAL

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