El Alto Tribunal considera que los empleados que trabajan de manera remota no necesitan este beneficio.
En una sentencia emitida el pasado 11 de enero, el Tribunal Supremo ha
respaldado la decisión de una empresa de retirar el plus por transporte a
41 empleados que desempeñaban sus labores en turno de noche mediante
teletrabajo. La resolución surge como resultado de los recursos presentados por
tres sindicatos que impugnaban la medida adoptada por la compañía.
La
controversia se originó cuando, en abril de 2020, la empresa y los empleados
acordaron la implementación del teletrabajo. Durante los primeros nueve meses
de esta modalidad, la empresa continuó pagando el plus por transporte a estos
trabajadores. No obstante, en enero de
2021, decidió cesar dicho beneficio.
Ante esta situación, los sindicatos llevaron el caso primero ante la
Audiencia Nacional, que desestimó sus pretensiones, y posteriormente
recurrieron al Tribunal Supremo en busca de la restitución del plus por
transporte y los montos dejados de percibir.
Llegados a este punto, la sentencia del Supremo ha establecido que la
existencia de una condición más beneficiosa requiere demostrar que la
empresa otorgó el beneficio de manera clara y con una voluntad
empresarial «inequívoca». Además, ha destacado que no hay evidencia de que la
empresa tuviera la intención de mantener el plus de transporte para los
teletrabajadores, ya que su decisión de modificar los conceptos retributivos en
los recibos de salario después de nueve meses indica lo contrario.
«En definitiva, no existe condición más beneficiosa ni derecho adquirido alguno porque no se constata que la empresa quisiera otorgar a quienes teletrabajan, aquí afectados por el conflicto colectivo, el beneficio de seguir percibiendo el plus de transporte que estaban cobrando por tener que acudir al centro de trabajo cuando esa situación no concurra. Al contrario, su decisión de rectificar los conceptos retributivos recogidos en los recibos de salario, al cabo de escasos nueve meses revelan que su intención no era la que entiende los recurrentes», ha concluido el Tribunal.
FUENTE: Economist & Jurist