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El Tribunal Constitucional declara discriminatorio el no pago de salarios de tramitación a trabajadora embarazada

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El TC declara discriminatorio no pagar salarios de tramitación a una trabajadora despedida durante su embarazo, basándose en el artículo 14 de la CE.

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia unánime que declara discriminatorio el no pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que fue despedida durante su embarazo. Esta decisión se basa en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo, incluyendo el embarazo como un factor diferencial que afecta exclusivamente a las mujeres.

La trabajadora fue despedida junto con otras compañeras de su empresa, que había cesado su actividad. Aunque los tribunales reconocieron que el despido no era objetivo y que las trabajadoras debían ser indemnizadas, se negó a la demandante el derecho a reclamar al Estado los salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario.

El Tribunal Constitucional ha determinado que esta negativa colocó a la trabajadora en una situación peor que la de sus compañeras, operando su embarazo como un elemento perjudicial. En lugar de proporcionar a la trabajadora una protección adicional debido a su estado biológico, la combinación con el artículo 116.2 de la Ley 36/2011, que regula el cobro al Estado de salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario, provocó el efecto contrario: un trato peyorativo injustificado en comparación con el resto de las compañeras despedidas.

Además, el mecanismo de protección reforzada para la trabajadora embarazada, previsto en el artículo 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores, se volvió en su contra. En lugar de beneficiarse, se la colocó en peor condición que al resto de sus compañeras de trabajo, al negarle el derecho a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspondía legalmente asumir.

El Tribunal Constitucional ha calificado esta interpretación como el resultado de una "interpretación rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria", que es contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).

Por lo tanto, se ha otorgado el amparo solicitado, reconociendo el derecho fundamental de la demandante de amparo. Como medidas para la reparación de su derecho, se ha declarado la nulidad de todas las resoluciones dictadas en el procedimiento referido, con retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a la dictada por la administración competente. Se ha ordenado que se adopte una nueva decisión que respete el derecho fundamental reconocido (art. 14 CE).



Fuente: Iberley

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