El Supremo determina que los órganos de Gestión están facultados para liquidarles por estimación directa y rechazar la objetiva sirviéndose de los datos que constan en la Administración y sin examen de la contabilidad del afectado.
Hacienda puede exigir pagar más a
los autónomos sin necesidad de que actúe un inspector si detecta que ha
superado el umbral del régimen de estimación objetiva (módulos). Tal y como
determina el Tribunal Supremo (TS), los órganos de Gestión de la Agencia
Tributaria (AEAT) están facultados para sacar al contribuyente del régimen de
estimación objetiva, traspasarle al de estimación directa y emitir la
liquidación tributaria resultante.
En concreto, la nueva doctrina
del Supremo establece que “en el marco de un procedimiento de comprobación
limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la
Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la
improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la
determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de Gestión están
facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la
liquidación tributaria resultante”.
El Tribunal tumba así el criterio
de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que dio la
razón al contribuyente afectado, quien sostenía que no cabe cambiar el régimen
del contribuyente en sede de gestión, al estar reservada esta facultad a los
organismos de Inspección. Sin embargo, el Supremo concluye lo contrario y avala
los argumentos de la Administración y la Abogacía del Estado.
“La interpretación realizada por
la Sala de instancia no puede ser compartida por este Tribunal”, zanjan los
magistrados del Supremo. En su sentencia, explican que, para regularizar la situación
tributaria del recurrente en la instancia, acogido al método de estimación
objetiva para la determinación de la base imponible del IRPF, la Oficina de
Gestión inició un procedimiento de comprobación limitada –en base al artículo
136 de la Ley General Tributaria (LGT)– con el fin de comprobar la correcta
determinación de la actividad económica de acuerdo con ese método y, por tanto,
su correcta inclusión en el mismo. Primero, la AEAT constató los datos que
existían en poder de la Administración. En concreto, datos consignados en los
libros registros del contribuyente y, especialmente, datos facilitados por
terceros a través del modelo 190, sin examen de la contabilidad del obligado
tributario. La Agencia determinó que se habían superado los umbrales previstos
para la determinación de la base imponible mediante estimación objetiva y
procedió a determinar el rendimiento neto mediante el método de estimación
directa, modalidad simplificada, teniendo en cuenta los gastos fiscalmente
deducibles.
“La resolución administrativa que
puso fin al procedimiento de comprobación limitada se ajustó a los límites
previstos en el artículo 136 de la LGT, sin que resultase necesario examen de
la contabilidad”, concluyen los magistrados del Supremo. “Además, no hubiera sido
posible toda vez que la normativa del IRPF no obliga a la llevanza de
contabilidad a las personas físicas acogidas en el impuesto al método de
estimación objetiva”, argumentan.
Tras analizar la normativa del
IRPF, los magistrados concluyen que sólo están obligados a la llevanza de
contabilidad los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo
rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación
directa, salvo que la actividad empresarial no tenga carácter mercantil de acuerdo
con el Código de Comercio. “En el resto de casos de determinación del
rendimiento en estimación directa, no es obligatoria la llevanza de
contabilidad, sino que deben llevar determinados libros registros fiscales”,
dicen.
Por ello, el Supremo afirma que
“habiéndose mantenido los órganos de Gestión en su actuación dentro de los
límites que marca el artículo 136 de la LGT, y habiéndose constatado que se
habían superado los umbrales previstos para la determinación de la base
imponible mediante la estimación objetiva, resulta que la aplicación al
obligado tributario, en el seno del procedimiento de comprobación limitada, del
régimen de estimación directa en su modalidad simplificada era una consecuencia
necesaria de la exclusión del régimen de estimación objetiva”.
A juicio de la Sala, los órganos
de Gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación
directa y emitir la liquidación provisional resultante sin que se exija acudir
necesariamente al procedimiento de inspección tributaria. “En estos casos, la
determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de
estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni supone la
comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial”, precisa el
Supremo.
La sentencia zanja que el órgano de Gestión ha actuado correctamente y que ha realizado las actuaciones que únicamente le están permitidas dentro del procedimiento de comprobación limitada. Resume que la superación de los umbrales para la estimación objetiva comporta automáticamente la exclusión del método y la necesaria inclusión en la modalidad simplificada del método de estimación directa. “En consecuencia, no puede admitirse que decaiga la competencia del órgano de Gestión y tenga que entrar en juego el órgano de Inspección para determinar la base imponible por un método distinto del elegido por el obligado tributario”, concluye.
Fuente:
Expansión