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Clarificación del Tribunal Supremo sobre la cesión de vehículos de empresa y el IVA

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El Tribunal Supremo ha establecido un precedente al confirmar que la cesión de vehículos de empresa a los empleados para uso personal, sin contraprestación alguna, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Este fallo se produce tras revisar el caso de la empresa Randstad, cuya práctica de ceder vehículos bajo el régimen de 'renting' a sus empleados para fines tanto profesionales como personales había sido cuestionada por la Agencia Tributaria.

Según el criterio del Tribunal Supremo, la cesión gratuita de un coche de empresa al trabajador no incurre en IVA, siempre y cuando el empleado no realice pago alguno ni renuncie a parte de su salario como compensación. Además, el uso del vehículo por parte del empleado no debe estar condicionado a la renuncia de otros beneficios. Es crucial destacar que este criterio se mantiene incluso si la empresa se ha beneficiado de deducciones de IVA por el concepto de 'renting' del vehículo.

Este fallo responde a un recurso presentado por el Abogado del Estado contra una decisión previa de la Audiencia Nacional, que ya había fallado a favor de Randstad en relación con la gestión del IVA de los vehículos cedidos a sus trabajadores entre 2009 y 2011. La Agencia Tributaria había aceptado la deducción total del IVA soportado por Randstad en la adquisición de los vehículos, pero argumentaba que la cesión a empleados para uso personal debía considerarse una prestación de servicios sujeta a IVA.

La decisión del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la interpretación de las normas fiscales relacionadas con la cesión de vehículos de empresa. Tradicionalmente, este tema ha sido una fuente de discrepancias entre las empresas y la inspección tributaria, generando una amplia gama de resoluciones administrativas y decisiones judiciales tanto en el ámbito del IVA como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La sentencia subraya que no procede la imputación de ningún valor por el uso personal de los vehículos, al tratarse de cesiones no sujetas a IVA. Además, establece que no es obligatorio que las empresas trasladen el impuesto a los trabajadores por esta cesión.

Este fallo proporciona una mayor claridad legal para las empresas que ceden vehículos a sus empleados bajo condiciones similares, y rechaza la interpretación de la Agencia Tributaria que exigía la repercusión del IVA a los empleados por el uso personal de los vehículos de empresa, incluso en los casos en que la empresa se haya beneficiado de deducciones de IVA relacionadas con estos vehículos.



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